¿QUÉ SE PUEDE APORTAR A UNA SOCIEDAD?: LA NOVEDAD DEL «SABER HACER» («KNOW HOW») Y SU ADMISIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

   La respuesta a la pregunta que encabeza este artículo, en principio, debería ser sencilla y la encontramos en los artículos 58 y 59 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo) 1/2010, de 2 de julio). Dicen así estos dos artículos:

Artículo 58.- Objeto de la aportación

   1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

   2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Artículo 59.- Efectividad de la aportación

   1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

   2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal”.

Pero esa aparente claridad y sencillez no siempre ocurre. Veamos: en la constitución de una sociedad limitada, como desembolso del capital social fundacional se aporta entre otros bienes el llamado “know how” de los fundadores.

La propia escritura detalla y concreta en qué consiste tal aportación: «El know-how consistente en la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos que permiten lograr el proyecto específico. Dicho saber se mantiene en secreto, al igual que el modelo de negocio necesario para la constitución, desarrollo y comercialización de “XXX, S.L.”, así como la totalidad de sus conocimientos, de su saber especializado y de la experiencia adquirida que se describe a continuación:

La aportación de know how se concreta en el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado. Asimismo, su aportación se manifiesta en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos, el cual es necesario para cumplir con los objetivos de “XXX, S.L.”, puesto que ésta sociedad tiene como misión generar un alto impacto y participación en el mercado, para lo que es necesario los conocimientos aportados. Por su parte, don (…) aporta un conocimiento amplio acerca del sector tecnológico e innovación…”.

   La escritura resultó con calificación de suspensión tras su presentación en el Registro Mercantil correspondiente alegando el registrador como argumento de su calificación, en síntesis, que “la aportación del Know-how parece más bien le aportación de trabajo o servicios que no pueden ser objeto de aportación (art. 58 LSC y concordantes).El término Know-how de ascendencia anglosajona no ha tenido un concepto unívoco si bien tiene un reconocimiento generalizado…”.

El interesado recurre tal calificación y la D.G.R.N. acepta el recurso revocando la nota de calificación. Argumenta el Centro Directivo en su resolución que debido a que dicho saber hacer es susceptible de valoración económica y de apropiación “puede aportarse a la sociedad y es apto para producir una ganancia”, y asimismo es “diferente de la mera obligación de hacer, por lo que no se infringe la norma que impide que sean objeto de aportación el trabajo o los servicios (artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital)”.

También alude la propia resolución al antecedente de otra resolución del mismo Centro Directivo, ésta de fecha 31 de octubre de 1986, relativa a la admisión de aportación de bienes inmateriales (fondo de comercio se trataba en esa resolución de 1986), argumentando “que hay Empresas que no requieren elementos patrimoniales para su perfecto funcionamiento, o por último, casos en que además de los valores patrimoniales hay otros que sobrepasan los mismos y que se plasman en la organización de los medios de producción, y todos estos conceptos y otros similares son susceptibles de ser valorados en el Balance».

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