Una escritura de cambio de uso de un local a vivienda, con las correspondientes licencias municipales al efecto, es calificada negativamente por la Registradora quien sostiene que es necesario la aprobación expresa y por unanimidad de la Comunidad de Propietarios, argumentando que hay un artículo de los Estatutos de la comunidad que dice que los locales del edificio estarán destinados a usos comerciales.
La Dirección General de los Registros y del Notario en Resolución de 25 de Julio de 2019 ha resuelto sobre ello, en síntesis, que la regla general es la libertad de uso; que los Estatutos pueden limitar ese derecho de uso pero expresamente, y con claridad y precisión, deben recoger, en su caso, los Estatutos tal limitación y en el presente caso entiende la Dirección General que no es así, que cuando dicen los Estatutos que los locales estarán destinados a usos comerciales no cabe interpretarlo como prohibición de cambio de uso de local a vivienda.
Por ello, y en esta ocasión aunque no siempre en derecho es así, podríamos decir que lo que no está prohibido está permitido.