SEÑOR NOTARIO ¿CÓMO PERMITEN USTEDES QUE CON CATORCE AÑOS SE PUEDA HACER TESTAMENTO?

Si quiere una respuesta muy breve, en cuatro palabras contestaré a su pregunta: la ley lo permite.

Bueno, si en vez de esta respuesta tan escueta y tajante se me permite extenderme algo más, pues con mucho gusto lo haré.

Una aclaración como punto de partida: en efecto, el Código Civil español en su artículo 663 declara como incapacitados a la hora de otorgar testamento 1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo. 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”.

Y esa redacción que acabo de transcribir no crean ustedes que es reciente ni mucho menos, ni obedece a ello a que con 14 años ya hay jóvenes que ganan carreras de motociclismo o que a esa edad están en lo más alto del ranking en las clasificaciones de los tenistas o que son genios en matemáticas o en informática, o campeones de primer nivel en ajedrez, o…

Pásmense ustedes: ¡Desde el año 1889…un menor con catorce años cumplidos puede firmar ante notario su testamento! Ese año fue el de la publicación de nuestro Código Civil sin que haya sufrido tal artículo modificación alguna desde su redacción originaria. Sí, ya ven, 131 años nos contemplan.

La regla general en cuanto a la capacidad para hacer testamento está contenida en el artículo 662 del Código Civil: “Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente“.

Señalaré algunos puntos prácticos en relación con esa posibilidad de otorgar testamento un menor de edad que tenga los catorce años cumplidos:

El único testamento que ese menor puede llevar a cabo es el testamento abierto ante notario (que es una de las formas de testamento en España aunque hay otras como, por ejemplo, testamento ológrafo, testamento cerrado, etc).

No se exige, digámoslo así, una mayor capacidad ante un posible patrimonio importante o cuantioso de la persona que otorga el testamento: el Código Civil exige la capacidad de quien va a hacer el testamento atendiendo al momento en que lo otorga, pero nunca en función del posible trasfondo económico que pueda haber detrás del posible contenido patrimonial del testamento.

¿Hay razones para que un menor con catorce años haga testamento ante notario? Pues sí, puede haberlas. Por ejemplo, téngase en cuenta que en la fecha ya indicada de publicación de nuestro Código Civil –ya hemos dicho que fue en 1889- la expectativa de vida de una persona era mucho más limitada que la que actualmente existe. También hay que tener en cuenta que el hambre, enfermedades a temprana edad, numerosas guerras y revoluciones donde en ocasiones jóvenes, casi niños -ya fuere como oficiales o como soldados- acudían al combate que por desgracia era un pasaporte hacia la muerte, y las infecciones o pandemias que diezmaban la población y que creíamos era un asunto ya antiguo de finales del siglo XIX o principios del XX (aunque en estos días de tantísimas muertes que padecemos y sufrimos por el Covid-19 o coronavirus se ha vuelto a poner de actualidad tristemente la palabra pandemia).

Más argumentos para hacer testamento a tan temprana edad: el patrimonio económico que una persona muy joven pueda tener es otro dato importante a la hora de decidirse a otorgar testamento; pensemos en jóvenes que son herederos por fallecimiento de familiares (padres, abuelos, tíos) y deben organizar su sucesión testamentaria en previsión de posibles acontecimientos y situaciones.

El posible peligro de muerte es otra de las razones que nos llevan a firmar un testamento a partir de los catorce años: grave quebranto en la salud de una persona, accidente de un joven que, aunque conserve de momento su plena capacidad, pueda existir riesgo grave de deterioro que haga cambiar de manera irreversible ese actual estado de lucidez convirtiéndole en incapaz…

Y la pregunta del millón: ¿conviene hacer testamento a la edad tan temprana de los catorce años? Bueno, pues sí, esa, en efecto, es la pregunta del millón. Pues sí y no…depende. Y como no quiero escurrir el bulto y debo contestar pues me mojaré: en principio no es lo más conveniente hacer testamento a tan temprana edad, salvo que concurra alguna o algunas de las razones que antes he expuesto para hacerlo. En mi ejercicio profesional como notario desde el mes de enero de 1986 solo recuerdo el testamento de un joven no de catorce años pero poco más, dieciocho años y estudiante de derecho, cuyos estudios había comenzado recientemente y quien hizo testamento contemplando diversas hipótesis a lo largo de su vida: en su actual situación de estado soltero con padres que vivían (ambos), contemplaba si uno de los padres fallecía y el otro no, si fallecían ambos progenitores y entonces heredaban sus hermanos y en su defecto los sobrinos, si contraía matrimonio distinguiendo si tuviera hijos o no, etc, etc (Aún y así luego la realidad puede ser muy variada y distinta de nuestros cálculos y previsiones).

Además, téngase en cuenta que el testamento se puede cambiar, modificar, alterar por otro posterior, no hay límite de número en cuanto a los testamentos que puede otorgar una persona durante su vida. La regla general es que un testamento posterior anula al anterior y, por tanto, en caso de varios testamentos el que vale es el último. Así, el artículo 739 del Código Civil nos dice que “El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte”.

Para finalizar este artículo, reseño la noticia periodística relativa a la sorpresa o extrañeza del testamento otorgado por un adolescente de catorce años: «Un menor gallego hace testamento al cumplir 14 años» (Periódico ABC)

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