SEÑOR NOTARIO: QUIERO HACER CAPITULACIONES MATRIMONIALES. USTED ME DIRÁ…

Bueno, pues sí, yo le diré. E intentaré hacerlo con palabras no demasiado técnicas “para que todo el mundo lo entienda, incluso los que no tenemos nada que ver con el mundo del Derecho; que con un rápido vistazo podamos darnos una idea de qué son las capitulaciones y qué requisitos hay que cumplir”.

Con estas o parecidas palabras me ha pedido este artículo una persona que tiene mucha confianza y cercanía conmigo, quien remató su petición: “directo y al grano”. Intentaré no defraudarle y ser breve, claro y conciso.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Es la escritura pública que firman ante notario los futuros cónyuges, o los que ya lo son, para estipular el futuro –o ya presente si son cónyuges- régimen económico del matrimonio (artículo 1315 Código Civil).

¿Es obligatorio hacer capitulaciones en un matrimonio?

No es obligatorio en ningún caso, incluso la ley contempla que “A falta de capitulaciones…el régimen será el de la sociedad de gananciales” (artículo 1316 Código civil). Es decir que, en ausencia de capitulaciones la ley “te asigna” uno: gananciales, que por ello se llama régimen legal supletorio.

(Esta regla general es lo que ocurre en gran parte de España donde rige el Código Civil, que es el llamado Derecho común, a diferencia de lo que establecen algunos territorios llamados tradicionalmente forales donde su legislación contempla que si no se otorgan capitulaciones matrimoniales la ley del lugar aplica como régimen legal supletorio el de separación de bienes; eso ocurre en Cataluña y Baleares).

¿Cuándo puedo otorgar capitulaciones matrimoniales?

El artículo 1326 del Código civil nos dice que “las capitulaciones podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”. Y si es antes del enlace, entonces advierte el artículo 1334 del mismo texto legal: “Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año”

¿Y si firmo las capitulaciones matrimoniales y tengo que posponer la fecha inicialmente prevista para la boda y transcurre más de un año desde el día de la firma de la escritura de capitulaciones hasta la nueva fecha de la boda? (La pregunta en este estado de alarma que padecemos cuando redacto estas líneas por el Covid 19 o coronavirus no puede estar, por desgracia, más de actualidad).

Una opinión sobre ello, que a la vez es un consejo: antes de que cumpla un año desde la fecha de las capitulaciones a la fecha en la que inicialmente habían previsto casarse vaya con la escritura a la notaría y firmen la prórroga de las capitulaciones para que no tenga lugar la sanción ya vista (“quedará sin efecto”) del artículo 1334 del Código civil por transcurso de plazo.

¿Hay que inscribir las capitulaciones matrimoniales?

Sí, hay que inscribirlas en el mismo Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio que es el que corresponde al del lugar del matrimonio; el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil marca las pautas siguientes sobre ello:

La notaría no comunica de oficio al Registro Civil, sino que “sólo se extenderán a petición del interesado” (se está refiriendo a las indicaciones registrales sobre régimen económico de la sociedad conyugal). Es decir, el interesado –o alguien en su nombre- lleva la copia o copias de las capitulaciones matrimoniales, donde “se consignan el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrita”. En este sentido, el artículo 1333 del Código civil señala: “En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieran otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria”.

En la práctica ocurre con frecuencia que los interesados tengan en su casa las copias autorizadas de la escritura de capitulaciones matrimoniales y no las hayan llevado a inscribir al Registro Civil; no hay plazo para ello pues cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido siempre se podrían inscribir en el Registro Civil esas capitulaciones.

Cuestión distinta es que por relación de los cónyuges, o de uno de ellos, con bienes inmuebles o con empresa por ser ambos o uno de ellos empresario, el Registro correspondiente (bien sea de la Propiedad o Mercantil) deba anotar o reseñar en sus libros registrales esas capitulaciones matrimoniales con mención del notario que autorizó la escritura, lugar de residencia de dicho notario, fecha de escritura y número de protocolo notarial así como los datos de inscripción en el Registro Civil, bien entendido que el Registro de la Propiedad o el Mercantil no podrá hacer esa anotación si previamente no están inscritas las capitulaciones en el Registro Civil, que es requisito indispensable para ello.

¿Las capitulaciones matrimoniales son ya para siempre, no se pueden cambiar?

Las capitulaciones matrimoniales no tienen por qué ser para siempre; se pueden cambiar, alterar, modificar en virtud de lo establecido en el artículo 1325 del Código civil (“En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”). Por ejemplo, un matrimonio que se casa en régimen de separación de bienes puede acordar que su matrimonio se rija en lo sucesivo por el régimen de gananciales.

Importante: no cabe hacer ese cambio o modificación unilateralmente, tienen que estar de acuerdo ambos cónyuges y, además, en todo caso deben formalizarlo en escritura pública notarial.

Finalmente ¿qué tengo que llevar a la notaría?

Por agilidad y rapidez en las notarías estamos acostumbrados a recibir los datos por cualquier vía (por teléfono, correo tradicional, archivos que se adjuntan a mails, fotocopias que se nos entregan en mano, etc) pero es requisito imprescindible que, como muy tarde el día de la firma, tengamos disponibles y a la vista los documentos originales, que en el caso de las capitulaciones matrimoniales serán además de los respectivos Documentos Nacionales de Identidad (necesarios en toda firma ante notario) el Libro de Familia o el certificado de inscripción del matrimonio (esto último cuando se trate de matrimonio ya celebrado.

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